Tras conocer la existencia de un pdf de una sentencia de la sala del contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, en la zona de información de jurisprudencia de la web del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), con fecha del 03/12/2014. La FAA hemos estado investigando y buscando más información sobre dicha resolución y sus consecuencias.
La sentencia anula la Orden Ministerial INT/2860/2012, del 27 de diciembre, del Ministro del Interior, por ser contraria al ordenamiento jurídico.
La Audiencia Nacional no dice que el contenido de la OM estuviera mal o fuera ilegal sino la forma de efectuar el cambio propuesto.
Hemos consultado varios Ayuntamientos, policías locales e intervenciones de Armas de Asturias. Ninguno tenía conocimiento de dicha sentencia ni les habían llegado directrices a seguir sobre dicho tema.
También hemos buscado en el BOE y en las noticias de citada página del poder judicial desde la fecha de esa sentencia. En ninguno hemos encontrado más referencias a dicha sentencia.
No hemos conseguido obtener información de si ha habido recurso por parte del ministerio ni encontrado dicho documento con las firmas y sello de la secretaría judicial.
La única información existente de que tenemos constancia es esa sentencia en el apartado de jurisprudencia, que es casi imposible de localizar sin tener datos precisos de ella y conocimiento directo sobra la sentencia para poder buscarla.
Hablando con miembros de las intervenciones de armas nos han comentado que en principio si no reciben ninguna circular u orden de “arriba” seguirán trabajando como hasta ahora, que no van a cambiar sus directrices sin orden de un organismo superior o al menos un BOE o documento similar. Al igual que ellos, muchos Ayuntamientos sin un BOE o recomendación de la administración no van a cambiar sus condiciones de registro.
Hasta ahora lo que sabemos es que; La sentencia que figura en la zona de jurisprudencia tiene fecha del 03/12/2014 y no ha habido más noticias al respecto. Las administraciones locales y guardia civil no han tenido comunicación institucional de la sentencia. Las noticias del Poder Judicial no la nombran. En el BOE aun no ha sido publicado nada. Y desconocemos si hay algún recurso pendiente sobre esa resolución.
Ello nos lleva a pensar que es pronto para que se tome algún cambio sobre la forma de actuar que se lleva acabo (registrar las “marcadoras” de airsoft en 4º categoría). También que aunque la OM sea anulada es de suponer que su forma de regular las “marcadoras” de airsoft será la idea que seguirá el ministerio del Interior en cualquier acción de regulación posterior.
Por todo lo expuesto, RECOMENDAMOS que se siga funcionando como hasta ahora y se sigan registrando las “marcadoras” de airsoft como armas de 4º categoría en sus correspondientes tarjetas de armas A o B, que se sigan transportando con las medidas recomendadas y, por supuesto, que solo sean utilizadas en zonas de actividades que cuenten con los permisos de los propietarios y administración local pertinente, además de mantener informadas a todas las autoridades que actúen por esa zona.
También recomendamos que, para mayor seguridad personal, los gestores de zonas de actividades hablen con los agentes de la Intervención de armas responsable de su zona para pedir que les informen si les llega alguna circular que afecte a nuestro hobby en su zona.
Si alguien dispone de cualquier información nueva (no rumores), agradeceríamos nos fuera transmitida para tenerla en cuenta, muchas gracias.